Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

73
Procedimiento ordinario 279 de 2007

EDICTO

Doña Isabel Lozano Bruna, secretaria del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 279 de 2007, sobre otras materias, a instancias de la entidad “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, frente a don Fernando Rodríguez Acebal; el magistrado-juez de este Juzgado, don Eduardo Fontán Silva, ha dictado sentencia de fecha 4 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Reyes Virginia García de la Palma, en nombre y representación de la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, frente a don Fernando Rodríguez Acebal, y en consecuencia, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes objeto de la litis, con el derecho de la actora de retener, en concepto de indemnización, el 75 por 100 de las cantidades que el demandado hubiera satisfecho en concepto de precio de la compraventa, debiendo aquella devolver a este la cantidad restante, previa acreditación por el demandado de las cantidades pagadas, a determinar en ejecución de sentencia. Se imponen al demandado las costas del proceso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.151/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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