Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 5

86
Procedimiento ordinario 569 de 2006

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 569 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Getafe, a 17 de febrero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe, los autos de juicio ordinario que por turno de reparto han correspondido a este Juzgado, seguidos bajo el número 569 de 2006, a instancias de don Mariano Calvo Velasco y doña Raquel Sánchez Villaverde, representados por el procurador don Julián Caballero Aguado y dirigidos por la letrada doña Eva Delgado Lucía, contra don José Izquierdo Alcolea, representado por el procurador don Pablo Oterino Menéndez y dirigido por la letrada doña María Luisa Mateos Aguado, y contra “Vienasport” y contra “Gif Seyre Servicios, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada el procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación procesal de don Mariano Calvo Velasco y doña Raquel Sánchez Villaverde, contra don José Izquierdo Alcolea, representado por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, y contra “Vienasport” y “Gif Seyre Servicios, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, y en consecuencia, declaro la resolución del contrato de obras de construcción de una piscina de la vivienda sita en la calle Mirasierra, número 49, en Moraleja de Enmedio, suscrito entre los demandantes y los demandados, quienes deberán abonar a los primeros 6.438 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del mismo; condenando a dichos demandados, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de la indicada cantidad en concepto de daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la formulación de la demanda; imponiéndoles a los demandados las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vienasport” y “Gif Seyre Servicios, Sociedad Limitada”, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

En Getafe, a 10 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.152/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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