Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140524-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

16
Juicio de faltas 1.479 de 2013

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.479 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Boumaud Jarhyalla y don Mohamed Belattar, como responsables criminalmente en concepto de autores y de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos de conformidad con lo dispuesto en el fundamento tercero de esta resolución, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Boumaud Jarhyalla, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/13.766/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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