Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140524-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

39
Procedimiento 648 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 648 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Daza Mesas, frente al abogado del Estado, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 165 de 2014

En Madrid, a 16 de abril de 2014.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en el acto del juicio los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de salarios frente al Estado, entre las siguientes partes: como demandante, don José María Daza Mesas, asistido por la letrada doña Mar Hernández Cortés, y como demandados, la Administración del Estado, representada por el abogado del Estado don Juan Manuel Gómez Moreno, con citación de “Redes y Telefonía Móvil, Sociedad Anónima”, don Fernando Martínez Sanz y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don José María Daza Mesas, contra la Administración del Estado, con citación de “Redes y Telefonía Móvil, Sociedad Anónima”, don Fernando Martínez Sanz y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0648/13, como depósito, la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que legalmente se hallare exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Redes y Telefonía Móvil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.810/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140524-39