Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140524-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

51
Procedimiento 234 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 234 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Álvarez Sánchez, don Ángel Luis Serrano Aguilar, don Antonio Martín Cuenca, don Antonio Portillo Nogales, don Carlos Gómez Jiménez, don Carlos Martín Salvador, don Juan Miguel Orellana Canela, don Leovigildo Hidalgo Lozano, doña María del Carmen Olga Mellado García, doña Mónica Díaz Pérez y don Tomás Enrique Martín Segovia, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 162 de 2014

En los autos de derecho y cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Antonio Martín Cuenca, doña Ana Isabel Álvarez Sánchez, don Ángel Luis Serrano Aguilar, don Carlos Martín Salvador, doña Mónica Díaz Pérez, don Tomás Enrique Martín Segovia, don Carlos Gómez Jiménez, don Leovigildo Hidalgo Lozano y don Antonio Portillo Nogales, que comparecen por sí mismos, y doña María del Carmen Olga Mellado García y don Juan Miguel Orellana Canela, representados por doña María Inés Cayetano Salas y defendidos por la letrada doña Ana Belén Britos Canete, y de la otra, y como demandados, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Martín Cuenca, doña Ana Isabel Álvarez Sánchez, don Ángel Luis Serrano Aguilar, don Carlos Martín Salvador, doña Mónica Díaz Pérez, don Tomás Enrique Martín Segovia, don Carlos Gómez Jiménez, doña María del Carmen Olga Mellado García, don Leovigildo Hidalgo Lozano, don Juan Miguel Orellana Canela y don Antonio Portillo Nogales, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Antonio Martín Cuenca: 699,82 euros.

A doña Ana Isabel Álvarez Sánchez: 1.378,64 euros.

A don Ángel Luis Serrano Aguilar: 1.050,39 euros.

A don Carlos Martín Salvador: 984,10 euros.

A doña Mónica Díaz Pérez: 1.406,26 euros.

A don Tomás Enrique Martín Segovia: 1.420,07 euros.

A don Carlos Gómez Jiménez: 1.231,06 euros.

A doña María del Carmen Olga Mellado García: 863,62 euros.

A don Leovigildo Hidalgo Lozano: 1.300,77 euros.

A don Juan Miguel Orellana Canela: 1.470,38 euros.

A don Antonio Portillo Nogales: 1.510,59 euros.

Dichas cantidades serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.880/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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