Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140524-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

72
Procedimiento 148 de 2014

EDICTO

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número de ejecución 148 de 2014, sobre cantidad, a instancias de don Cristóbal Soriano Miralles, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, aparecen dictadas resoluciones, cuyos contenidos son como sigue:

Auto

En Almería, a 15 de abril de 2014.—Dada cuenta; y concurriendo los siguientes:

Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución de la sentencia firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancias de don Cristóbal Soriano Miralles y frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 7.054,09 euros de principal, más la de 705,40 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 705,40 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el artículo 239, punto 4, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial al número 0238000068014814, debiendo especificarse por la parte en el campo “Concepto” del documento que se trata de un “Recurso de reposición”, seguido del código “30”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería, don Juan Carlos Aparicio Tobaruela.—Doy fe.

Decreto

En Almería, a 15 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, suficientes para cubrir la cantidad de 7.054,09 euros en concepto de principal, más la de 705,40 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 705,40 euros que, igualmente, se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese este decreto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano en “Banesto”, entidad 0030, oficina 3085, al número 0238/0000/64/014814, debiendo especificarse por la parte en el campo “Concepto” del documento que se trata de un “Recurso de revisión”, seguido del código “31”.

Así por este decreto lo acuerda y firma el secretario judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo social número 3 de Almería, don Donato Gabriel Alférez Moral.

Decreto número 274 de 2014

Secretario judicial, don Donato Alférez Moral.—En Almería, a 15 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de insolvencia a la ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-79183117, y con último domicilio conocido en la calle Cronos, número 8, tercero, de Madrid, por importe de 7.054,09 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y desde de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos, y a la ejecutada por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, oficina principal 3085, entidad 0030, número de cuenta 0238/0000/64/014814, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Cronos, número 8, tercero, 28037 Madrid, expido el presente en Almería, a 15 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.763/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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