Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140526-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

109
Procedimiento ordinario 1.795 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.795 de 2013-E, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Llamazares Peña y doña Marta Navarro Flórez, frente a “Acog. Fam y Resid. de Móstoles, Asoc.Ctro Trama-Aebia Tecnología y Servicios, Sociedad Limitada, UTE”, “Aebia Tecnología y Servicios, Sociedad Limitada” “Asociación Centro Trama”, “Asociación de Educadores de las Alamedillas”, Ayuntamiento de Móstoles, “Espacios de Medicación, Sociedad Limitada” y “Fundación Altius Francisco de Vitoria, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 24 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 5 de junio de 2014, a las nueve y cuarenta, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se informa a las partes que todos los documentos que se aporten en el acto del juicio, deberán estar debidamente foliados y numerados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los afecto del artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demanda a fin de que aporte en el acto de juicio de documentos relatados en la demanda.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Espacios de Mediación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.240/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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