Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140526-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

76
Procedimiento ordinario 872 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 872 de 2010, seguido a instancias de don Luis Manuel Fernández Álvarez, frente a don Francisco de Borja Díaz Cordero, doña Ludivina Barrio Lorenzo y “Direct Seguros”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 108 de 2013

En Colmenar Viejo, a 17 de julio de 2013.—Vistos por mí, Alicia Barba de la Torre, jueza del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos del juicio ordinario número 872 de 2010, instado por el procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de don Luis Manuel Fernández Álvarez, contra don Francisco de Borja Díaz Cordero y la entidad “Direct Seguros”, representados por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, y contra doña Ludivina Barrio Lorenzo, en rebeldía.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de don Luis Manuel Fernández Álvarez, debo condenar y condeno a don Francisco de Borja Díaz Álvarez, a la entidad “Direct Seguros” y doña Ludivina Barrio Lorenzo a abonar solidariamente al actor la suma de 56.818,50 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

En cuando a la aseguradora condenada, es de aplicación, además, el interés legal incrementado en un 50 por 100 (artículo 20.4 de la LCS), desde la fecha del accidente hasta la fecha en la que efectuó la consignación.

Asimismo, deberán todos los condenados abonar los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia.

Y sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.

Se expide el presente para su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ludivina Barrio Lorenzo, en paradero desconocido.

Colmenar Viejo, a 11 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.015/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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