Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

82
Procedimiento 256 de 2013

EDICTO

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos de divorcio contencioso número 256 de 2013, y en los que ha recaído sentencia en fecha 31 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Sáiz Ferrez en nombre y representación de doña Cynthia Madeline Malásquez Guerra, formulada contra don Alfonso Romero Haza, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a los previstos en los artículo 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho a la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil”.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal, que se encuentra en paradero desconocido, don Alfonso Romero Haza, expido el presente edicto, en Madrid, a 7 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.335/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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