Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

180
Procedimiento 18 de 2012

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de los de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en fecha 4 de marzo de 2014, en el procedimiento de divorcio contencioso seguido en este Juzgado con el número 18 de 2012 a instancias de doña Jenny Nataly Zambrano Arteaga, contra don Juan Carlos Vera Conforme, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 8 de 2014

En nombre de Su Majestad el Rey, en Madrid, a 4 de marzo de 2014.—El señor don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio número 18 de 2012 que versan sobre declaración de disolución del vínculo matrimonial, con los efectos y medidas que se derivan para los cónyuges y los hijos menores de edad, autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Jenny Nataly Zambrano Arteaga, bajo la representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña Irene Martín Noya y con asistencia de la letrada doña María Vivas Ordóñez, contra don Juan Carlos Vera Conforme, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal en la condición de parte.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Irene Martín Noya en nombre y representación de doña Jenny Nataly Zambrano Arteaga, se declara la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante y don Juan Carlos Vera Conforme, con las siguientes medidas derivadas del divorcio:

Por ministerio de la Ley, se disuelve el régimen económico matrimonial y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se encomienda a la madre la potestad de guarda y custodia sobre el hijo Carlos Eduardo Vera Zambrano, con sujeción a la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

En defecto de acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de comunicación y visitas, el padre podrá ejercer el derecho de compañía:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes la entrada en el centro escolar. Los fines de semana se extenderán a los festivos en caso de coincidencia con puentes.

Treinta días en verano y la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, en torno a las diecinueve horas del miércoles santo y a las once horas del 31 de diciembre, respectivamente.

La elección de los períodos corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los pares, con una antelación mínima de dos meses.

Las recogidas y entregas deberán hacerse por el padre en el domicilio que la madre comparte con el hijo.

Cada progenitor deberá informar al otro del lugar en que se encuentre el menor durante los períodos vacacionales y en caso de salidas al extranjero, así como la duración del viaje. Ambos progenitores deberán facilitar las comunicaciones telefónicas del hijo con el otro que no se encuentre en su compañía. Los progenitores deberán comunicarse las anomalías relevantes y situaciones de enfermedad del menor.

Con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta 2085 9970 15 0330268239. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE. Los gastos extraordinarios causados por el hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cuya Comunidad tuvo su último domicilio referido demandado don Juan Carlos Vera Conforme, expido y firmo el presente en Madrid, a 15 de abril de 2014.—Firmado.

(03/14.158/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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