Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

103
Procedimiento 14 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 14 de 2012, seguido a instancias de doña María Hermida López, frente a don Hermes Joselito Vaca Gonzaga, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 70 de 2013

En Parla, a 22 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 14 de 2012, a instancias de doña María Hermida López, representada por el procurador señor Cebrián Badenes y asistida de letrado, contra don Hermes Joselito Vaca Gonzaga, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre divorcio conyugal, y atendido el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Cebrián Badenes, en nombre y representación de doña María Hermida López, contra don Hermes Joselito Vaca Gonzaga, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges que contrajeron matrimonio en Ecuador (Jefatura Cantonal de Espindola) en fecha 23 de noviembre de 1990; en consecuencia, queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que, igualmente, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

1.a Se establece que el hijo común menor de edad, José David, quede con su madre, a quien se atribuye su guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida; fijándose un régimen de visitas a favor del padre, que dada la edad del menor, de diecisiete años, será el que concreten padre e hijo, y a falta de acuerdo será de fines de semana alternos desde el sábado a las once horas hasta el domingo a las veinte horas, con entregas y recogidas del menor en el domicilio materno.

Durante las vacaciones de verano el padre podrá tener consigo al menor durante quince días.

2.a Se atribuye el uso de la vivienda familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda.

3.a En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor el padre habrá de pagar la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto señale la actora, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable según el índice de precios al consumo en el mes de enero de cada año.

Dicha pensión ha de abonarse desde la interposición de la demanda (5 de enero de 2012) y hasta la independencia económica del menor.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, siempre que ambos estén de acuerdo, salvo aquellos gastos que fueran necesarios, tales como odontología, atenciones médicas que no estén cubiertas por la Seguridad Social o necesarios ineludiblemente para el hijo.

4.a Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

En tanto se liquida la sociedad legal de gananciales, ambas partes deberán hacer frente al pago de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar al 50 por 100 e, igualmente, deberán abonar el 50 por 100 el impuesto sobre bienes inmuebles y comunidad de propietarios.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Hermes Joselito Vaca Gonzaga en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 22 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/14.327/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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