Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

150
Procedimiento ordinario 667 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 667 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cruz Amaro Gallego, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y Servicio Madrileño de la Salud, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Cruz Amaro Gallego, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima” (anteriormente “Eurolimp, Sociedad Anónima”), Servicio Madrileño de la Salud y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 4.569,87 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, absolviendo a los codemandados “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima” (anteriormente “Eurolimp, Sociedad Anónima”), y Servicio Madrileño de la Salud de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primea planta, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000066713.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000066713.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.127/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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