Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

162
Procedimiento 1.017 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.017 de 2013-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Fernández Utrera, frente a “The Big Footprint Company, Sociedad Limitada”, sobre despidos, se ha dictado en fecha 11 de abril de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 152 de 2014

En Madrid, a 11 de abril de 2014.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.017 de 2013, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Daniel Fernández Utrera, asistido por la letrada doña Cristina Ramos Gallego, y de la otra, como demandada, “The Big Footprint Company, Sociedad Limitada”, que no comparece, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Fernández Utrera, frente a “The Big Footprint Company, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que le indemnice con la suma de 19.010,42 euros, condenando, igualmente, a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.674,90 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta de este Juzgado y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “The Big Footprint Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.124/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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