Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

225
Ejecución 232 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Rodríguez del Pozo, frente a “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Juan Manuel Rodríguez del Pozo y la mercantil “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de la misma de abonar al actor una indemnización de 2.775,13 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor, además de los salarios de tramitación determinados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución, declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 45,87 euros, lo que supone la cantidad total de 26.971,56 euros (salvo error u omisión), en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (29 de agosto de 2012) hasta la fecha de la presente resolución extintiva.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase igualmente que de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, punto 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrileña de Fontanería y Saneamiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.181/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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