Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

239
Procedimiento 1.483 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.483 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel González de Córdova Asín, frente a “Ilmad UE 1, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, “Senator Projects, Sociedad Limitada”, y “The Brotherhood Televisión, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 31 de marzo de 2014 siguiente:

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, dispongo:

1. Acceder al interrogatorio de “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-86548617; “Ilmad UE 1, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-85827798; “The Brotherhood Televisión, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-86809977; “Senator Projects, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada con otros (persona jurídica), con cédula de identificación fiscal número B-661138503, e “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número A-82739483, en las presentes actuaciones, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 9 de junio de 2014, a las once y quince horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Admitir la documental solicitada en el segundo otrosí, requiérase a la empresa demandada “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda, consistente en los recibos de salario y justificantes de abono, solamente se aportarán los correspondientes a la última anualidad.

3. En cuanto a la documental solicitada en el tercer otrosí: solamente se aportarán los documentos de los apartados del 1 al 5, ambos inclusive.

4. Sobre la testifical del segundo otrosí, punto tercero: se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas.

5. No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de reproducirla en el juicio oral y de su impugnación, en su caso, de la resolución final que se dicte.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “The Brotherhood Televisión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.120/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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