Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 14

254
Procedimiento 177 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 117 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de “Mutua Intercomarcal” (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), contra “Grupo Veim Proyectos, Sociedad Limitada”, “Auxiliares Andamiajes, Sociedad Anónima”, “Andrós Montajes y Desmontajes de Andamios, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a varios sobre Seguridad Social, por el presente se notifica a “Andrós Montajes y Desmontajes de Andamios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 14 de abril de 2014, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Sentencia número 133

En Barcelona, a 14 de abril de 2014.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Carmen Pérez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de esta ciudad, los presentes autos en materia de Seguridad Social (responsabilidad abono capital coste derivado de accidente de trabajo), seguidos con el número 117 de 2013, siendo parte actora “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39”, contra “Andrós Montajes y Desmontajes de Andamios, Sociedad Limitada”, “Grupo Veim Proyectos, Sociedad Limitada”, “Auxiliares Andamiajes, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39”, contra “Andrós Montajes y Desmontajes de Andamios, Sociedad Limitada”, “Grupo Veim Proyectos, Sociedad Limitada”, “Auxiliares Andamiajes, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo, absolviendo a las codemandadas “Grupo Veim Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Auxiliares Andamiajes, Sociedad Anónima”, declarar la directa responsabilidad empresarial de “Andrós Montajes y Desmontajes de Andamios, Sociedad Limitada”, al abono de las cantidades abonadas por la mutua demandante en concepto de capital-coste de prestaciones de la Seguridad Social a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de su plantilla por importe total de 115.030,89 euros, a cuyo pago le condeno, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la mutua, ya cumplida, e igualmente de la responsabilidad subsidiaria, en caso de insolvencia empresarial, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social como sucesores del extinto Fondo de Accidentes de Trabajo, a los que igualmente condeno a estar y pasar por tal declaración y al cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

Remítase copia de esta sentencia a la embajada de la República de Ecuador en Madrid a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, oficina de la ronda de San Pere, número 47 (cuenta corriente número 5214000065011713), así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado (cuenta corriente número 5214000064011713) la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 14 de abril de 2014.—La secretaria judicial, María Soledad Anadon Sancho.

(03/14.248/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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