Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

92
Recurso 142 de 2014

Sección Vigesimoprimera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación número 142 de 2014.

Parte demandante: “Bankia, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: “Sisoluciones Inteligentes y Tecnológicas de la Información, Sociedad Anónima Unipersonal” y don Fernand Gualter Duarte Viana.

Sobre: hipoteca.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 142 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Fernand Gualter Duarte Viana, frente a “Sisoluciones Inteligentes y Tecnológicas de la Información, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Bankia, Sociedad Anónima” y “Banco Financiero y de Ahorros, Sociedad Anónima”, sobre hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva del auto que es del tenor literal siguiente:

“III. Parte dispositiva:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Gualter Duarte Viana, debemos confirmar y confirmamos el auto dictado el día 29 de julio de 2013 (aclarado por auto de 10 de septiembre de 2013), por el magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, en el proceso de ejecución hipotecaria número 411 de 2011, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho del presente y se da aquí por reproducida.

Las costas ocasionadas en esta apelación se imponen a la parte apelante.

Contra este auto, no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de auto, al Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Sisoluciones Inteligentes y Tecnológicas de la Información, Sociedad Anónima Unipersonal”, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2014.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/15.774/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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