Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Procedimiento ordinario 1.041 de 2009

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación 301 de 2013, seguido a instancias de “Mapfre Familiar de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid en el procedimiento ordinario número 1.041 de 2009, seguido a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Sergiu Aurel Ciurpan y “Mapfre Familiar de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, con fecha 11 de diciembre de 2013, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazon Linacero y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor Ruipérez Palomino, en representación de “Mapfre Familiar de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid bajo el número 1.041 de 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-00-0301-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido, don Sergiu Aurel Ciurpan, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.316/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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