Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

51
Notificación resolución rehabilitación fachada

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de 12 de diciembre de 2013 a don Miguel Ángel, don Rubén y don José Carlos Sánchez Pallarola, relativo a la rehabilitación de fachada en plaza de Cervantes, número 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice literalmente lo que sigue:

«Dada cuenta a mi autoridad de que por resolución de la Concejalía de Urbanismo de 24 de mayo de 2013 se requería a doña Carmen Pallarola Viejo, don Miguel Ángel, don José Antonio, don David, don José Carlos, doña Concepción y don Rubén Sánchez Pallarola, “BBVA, Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada”, la rehabilitación de fachada y alero del edificio de plaza de Cervantes, número 21, y consistentes en (picado de revoco, cornisas, etcétera, retejado de cubierta con una banda de 1 metro aproximado de anchura, reconstrucción de cornisa, ejecución de nuevo revoco tradicional a la cal recuperando el despiece existente de falsos sillares, así como reposición de canalones y bajantes), aportando simultáneamente proyecto visado, previo a su ejecución presentarán muestras de los acabados, revoco, cornisa y bajantes, valorándose las obras a realizar por ejecución subsidiaria en 52.313,49 euros.

Por don Miguel Ángel Sánchez Pallarola, en representación de “Bayton Pallarola, Sociedad Limitada”, se presenta escrito manifestando estar de acuerdo con que se realice la ejecución subsidiaria, siempre que se respete el coeficiente de propietarios que cada uno tiene.

Se presenta también escrito de don Javier Murat Agreda, en representación de “Invercroquis, Sociedad Limitada”, comunicando ser la nueva propietaria y manifestando su intención de rehabilitar el edificio.

El Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico emite informes en los que se pone de manifiesto que “En relación al expediente que se sigue de orden de ejecución para arreglo de fachada en el edificio de la plaza de Cervantes, número 21, ‘Salinas’, y en contestación a la resolución del concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos de 24 de mayo de 2013, don Miguel Ángel Sánchez Pallarola, en representación de ‘Bayton Pallarola, Sociedad Limitada’, presentó escrito en fecha 21 de junio de 2013.

El escrito se refiere a la parte proporcional que al recurrente le correspondería abonar dentro de la totalidad del presupuesto de las obras.

La verificación de la parte alícuota que a cada propietario le corresponde deberá deducirse de lo reflejado en cada escritura de propiedad.

Si lo indicado en el escrito aportado se corresponde con lo reflejado en las escrituras de propiedad de las partes, en el que se describe que a la familia “Sánchez Pallarola, Sociedad Limitada”, le corresponde el 21,5 por 100 de la totalidad de la propiedad del edificio, el reparto de las cantidades a abonar deberían ser:

— Familia ‘Sánchez Pallarola, Sociedad Limitada’: 21,5 por 100, S/52.313,49 euros, le correspondería abonar 11.247,40 euros.

— ‘BBVA, Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada’: 78,5 por 100, S/52.313,49 euros, le correspondería abonar 41.066,09 euros”.

Y “En relación al expediente que se sigue relativo a las órdenes de ejecución dadas para la reparación de fachada del edificio de plaza de Cervantes, número 21, se informa:

La resolución última dada al edificio por el concejal-delegado de Urbanismo de 24 de mayo de 2013, número 1181, se refiere a una nueva orden de ejecución de reparación de fachada con un plazo máximo establecido de quince días.

Con posterioridad, este Comité informó, en fecha 25 de julio de 2013, un escrito presentado por ‘Bayton Pallarola, Sociedad Limitada’, de fecha 21 de junio de 2013, relativo a la proporción que a cada propietario le corresponde abonar del costo de la ejecución de las obras de fachada.

La documentación que la empresa ‘Invercroquis, Sociedad Limitada’, presenta el 17 de septiembre de 2013 se refiere a un documento de arras/señal de compra del edificio a la empresa ‘Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada’, hoy ‘Anida Operaciones Singulares, Sociedad Anónima’.

El nuevo comprador, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, sería propietario en un porcentaje estimado del 78,5 por 100, correspondiendo el resto, es decir el 21,5 por 100, a la familia ‘Sánchez Pallarola, Sociedad Limitada’.

Teniendo en cuenta la intención de rehabilitar el inmueble por parte de la nueva propiedad, ‘Invercroquis, Sociedad Limitada’, procede:

1.o Conceder un nuevo plazo de un mes para la restauración de la fachada.

2.o De cara a la rehabilitación del edificio, la secuencia deberá iniciarse con la aportación de un proyecto visado de adopción de medidas de seguridad en el edificio, incluyendo la designación de la correspondiente dirección facultativa para posteriormente tramitar el proyecto de rehabilitación del edificio”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Requerir a doña Carmen Pallarola Viejo, don Miguel Ángel, don José Antonio, don David, don José Carlos, doña Concepción y don Rubén Sánchez Pallarola, así como a la empresa “Invercroquis, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la rehabilitación de fachada y alero del edificio de plaza de Cervantes, número 21, y consistentes en (picado de revoco, cornisas, etcétera, retejado de cubierta con una banda de 1 metro aproximado de anchura, reconstrucción de cornisa, ejecución de nuevo revoco tradicional a la cal recuperando el despiece existente de falsos sillares, así como reposición de canalones y bajantes), aportando simultáneamente proyecto visado, previo a su ejecución presentarán muestras de los acabados, revoco, cornisa y bajantes. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública. Con apercibimiento de que no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales que asciende a la cantidad de 52.313,49 euros, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva una vez finalizadas las mismas. Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al interesado por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al interesado que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

2.o Para la instalación de andamios se solicitará licencia de ocupación de vía pública, aportando certificado técnico visado.

3.o Previo al inicio de las obras y con una antelación mínima de setenta y dos horas la empresa que acometa las obras se pondrá en contacto con la Policía Municipal, para la retirada de vehículos aparcados en el frente del edificio, facilitar la instalación del andamio y proceder a una correcta señalización.

4.o Notifíquese esta resolución al interesado con la prevención de los recursos que procedan».

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Alcalá de Henares, a 11 de marzo de 2014.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/2.175/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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