Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

52
Notificación resolución retirada vallas publicitarias

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de 10 de marzo de 2014 a “Mirfield Investiment, Sociedad Limitada”, relativa a la retirada de vallas publicitarias en calle Antonio Suárez, número 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los servicios técnicos municipales en el que se pone de manifiesto que «Según denuncia del inspector de Obras de la zona existen instaladas nueve vallas publicitarias en calle Antonio Suárez, número 9, dos de ellas fueron informadas con fecha 3 de julio de 2013.

No tienen identificación y están colocadas superpuestas y algunas de ellas a dos caras.

Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 20 de la vigente ordenanza reguladora de la publicidad exterior mediante carteleras o vallas publicitarias “Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias tendrán la obligación de identificar las mismas” y que “cuando la instalación carezca de los datos identificativos… se considerará que no está garantizada la seguridad de la misma al no existir constancia de dirección facultativa, ni compromiso cierto del mantenimiento de la instalación en condiciones adecuadas”, y que en el artículo 30 se considera que en dicha condición la cartelera “será considerada anónima y, por tanto, carente de titular, procediendo en tal supuesto a su desmontaje sin más trámite”, y que en el título III, capítulo 2, artículo 12, “En todo caso, se prohíbe la superposición de carteleras en vertical”, se propone el inicio del correspondiente expediente de desmontaje, puesto que se considera que las vallas publicitarias de referencia se encuentran dentro de dichos supuestos».

Y «En informe de fecha 3 de julio de 2013 fueron denunciadas tres vallas: “dos vallas publicitarias de 7 ´ 9 metros de altura realizadas en estructura metálica y otra de 3 ´ 2 metros”, por lo que el número de vallas relativo a este expediente de desmontaje es de seis», valorándose su desmontaje, transporte y almacenaje a realizar por ejecución subsidiaria en 3.386,86 euros.

De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 33 de la ordenanza reguladora de publicidad exterior mediante carteles o vallas publicitarias para la ciudad de Alcalá de Henares.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución 1945/2012, de 18 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Requerir a “Mirfield Investiment, Sociedad Limitada”, la retirada de seis vallas publicitarias instaladas en calle Antonio Suárez, número 9, en el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, por razones de seguridad. Con apercibimiento de que de no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales, que asciende a la cantidad de 3.386,86 euros, obligado, teniendo dicho importe carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva una vez finalizadas las mismas.

2.o Notifíquese esta resolución a la interesada con la prevención de los recursos que procedan.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 15 de abril de 2014.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/3.024/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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