Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

40
Modificación Puntual Plan Parcial

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Estimar con carácter parcial el escrito formulado por doña María José Gómez Funchal en los términos que constan en el informe emitido por el ingeniero de Caminos Municipal, director del Área de Infraestructuras Urbanas de 25 de octubre de 2013, procediéndose a su notificación.

Desestimar el escrito de alegaciones formulado por doña Nazaret Mora y Prieto con la motivación que consta en los informes obrantes en el expediente, procediéndose a su notificación.

Desestimar del formulado por don J. Fernando Hernández López, en su condición de presidente de la Asociación de Vecinos Ciudad del Aire de Alcalá de Henares, excepto en lo que se refiere al tratamiento de la calle Plus Ultra, con la motivación que consta en los informes técnicos emitidos obrantes en el expediente, procediéndose a su notificación.

2.o Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del P-21 A, promovido por el INVIED.

3.o Proceder a la publicación del acuerdo junto con la ordenanza que se modifica, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la correspondiente Modificación del Plan Parcial en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo se procede a la publicación de las ordenanzas de la Modificación del Plan Parcial:

Modificación de las ordenanzas de las Normas Urbanísticas

Se modifican las Normas Urbanísticas como se describe a continuación:

El art. 3.9.2. Tipologías

El tercer y último párrafo del artículo:

Redacción modificada:

“Separación entre bloques: la distancia o separación entre bloques no será inferior a la mitad de la altura del bloque más alto, o 12 metros como mínimo, y respetando siempre los retranqueos definidos en la Norma correspondiente”.

El art. 3.10.1.3. Ocupación (de la Norma número 1 “Residencial”)

Redacción modificada:

“La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 50 por 100. La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100, excepto zonas de retranqueo con uso de garaje aparcamiento y, con un límite de dos plantas”.

El art. 3.10.1.6. Alineaciones y rasantes (de la Norma número 1 “Residencial”)

Redacción modificada:

“Son las definidas gráficamente en el presente Plan Parcial.

Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento las cuales quedan definidas por los retranqueos”.

El art. 3.10.1.7. Retranqueos (de la Norma número 1 “Residencial”)

Redacción modificada:

“En las parcelas sin edificar:

El retranqueo a la calle será de 5,50 metros.

El retranqueo a linderos y al fondo será el mayor de los siguientes:

— 5,50 metros.

— Si es un linde parcela edificable: la cuarta parte de la altura del bloque más alto edificable en la parcela o en la parcela con la que linda, con 6,00 metros mínimo.

En las parcelas con edificación existente: se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo de las edificaciones existentes”.

El art. 3.10.2.2. Alineaciones (de la Norma número 2 “Docente”)

Redacción modificada:

“Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento las cuales quedan definidas por los retranqueos”.

Se añade un nuevo artículo para la Norma número 2 “Docente”:

“3.10.2.6. Retranqueos.—Se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo de las edificaciones existentes. Para las nuevas edificaciones, el retranqueo a la calle, a linderos y al fondo será de 10,00 metros”.

El art. 3.10.3.2. Alineaciones (de la Norma número 3 “Deportivo”)

Redacción modificada:

“Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento las cuales quedan definidas por los retranqueos”.

Se añade un nuevo artículo para la Norma número 3 “Deportivo”:

“3.10.3.5. Retranqueo.—El retranqueo a la calle será de 5,50 metros.

El retranqueo a linderos y al fondo será de 10,00 metros.

El retranqueo de la edificación a la línea que separa el paso restringido será de 10 metros.

En todo caso se respetará la línea límite de edificación reflejada en la documentación gráfica”.

El art. 3.10.4.2. Alineaciones (de la Norma número 4 “Equipamiento social y comercial”)

Redacción modificada:

“Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento las cuales quedan definidas por los retranqueos”.

Se añade un nuevo artículo para la Norma número 4 “Equipamiento social y comercial”:

“3.10.4.6. Retranqueos.—Se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo de la edificación existente.

Para las nuevas edificaciones, el retranqueo a la calle, a linderos y al fondo será de 5,50 metros”.

El art. 3.10.5.2. Alineaciones (de la Norma número 5 “Religioso”)

Redacción modificada:

“Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento las cuales quedan definidas por los retranqueos”.

Se añade un nuevo artículo para la Norma número 5 “Religioso”:

“3.10.5.6. Retranqueos.—Se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo de la edificación existente.

Para las nuevas edificaciones, el retranqueo a la calle, a linderos y al fondo será de 5,50 metros”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 15 de abril de 2014 un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Parcial aprobado el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 21 de abril de 2014.—El secretario general (firmado).

(02/3.131/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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