Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Criterios interpretación plazas aparcamiento

Mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de abril de 2014, entre otros acuerdos, se aprobaron los criterios de interpretación relativos a la actividad de plazas de aparcamiento y tramitación jurídico-administrativa. Aprobándose lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en donde se exige el que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publiquen:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que suponga una interpretación del derecho o tenga efectos jurídicos.

1.o Todas aquellas actuaciones municipales, que tuvieran con carácter previo concedidas licencias de instalación, relativas a garaje, deberán de continuar necesariamente su tramitación hasta la concesión de la licencia de funcionamiento. Y más específicamente si en los edificios con licencia de instalación ya se hubiera concedido la licencia de primera ocupación.

2.o Todas aquellas licencias que se soliciten con posterioridad a la vigencia de las ordenanzas municipales se resolverán en un único expediente junto con la licencia de primera ocupación.

3.o Con carácter general, los expedientes relativos a los garajes no van a estar sujetos a licencia de actividad, pero para ello obligatoriamente se debe de tratar de garajes vinculados, lo que determina, a su vez, las siguientes consideraciones:

a) Los garajes de uso privado, para aparcamientos de vehículos de propietarios de viviendas del edificio. Se debe de entender que estos garajes son en realidad un uso, pero no una actividad, tal y como así lo venía entendiendo en antiguo RAMINP, y por lo tanto no estarían sometidos a licencia de actividad.

b) Pero cuando se trate de garajes en donde conviven plazas de uso privado, o plazas digamos vinculadas con plazas que se reserva el promotor para el tráfico jurídico, ya sea en venta o alquiler. En estos supuestos se plantean serias dudas, no ya porque las plazas en sí sobrantes de estándar o, en su caso, de vinculación, no solo se pueden dedicar al tráfico jurídico, sino que además y por ejemplo en algunos casos dichas plazas llegan incluso a albergar otros servicios anexos como los de lavado, cambio de aceite, túnel de lavado y en general servicios rápidos vinculados a la automoción.

En este tipo de situaciones, en definitiva, en las que existen intereses que son diferentes a los propios de una comunidad de propietarios, parece adecuado seguir manteniendo el trámite que realiza el Ayuntamiento de Arroyomolinos y en el que se somete el garaje a la licencia de actividad.

El presente criterio interpretativo debe de publicarse una vez aprobado en la web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Arroyomolinos, a 6 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/15.757/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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