Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Modificación ordenanza fiscal

En la sesión plenaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 28 de marzo de 2014, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamiento especial del dominio público local.

El artículo modificado de la citada ordenanza, y los términos en los que resultan tras el acuerdo, es el siguiente:

Artículo 7: [...]

B) [...]

2.a Veladores:

— Por velador de lunes a jueves: 2,88 euros/mes.

— Por velador de viernes a domingo, vísperas de festivos y festivos: 2,4 euros/mes.

Normas de aplicación:

— Se entiende por velador el conjunto compuesto por una mesa y varias sillas instaladas en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 4 metros cuadrados como máximo.

— Se liquidará por recibo mensual en función de los días y el número de veladores alojados en terrenos de uso público. Se abonará una liquidación previa, atendiendo a lo solicitado, y una liquidación definitiva.

— Los veladores que se almacenen en la vía pública deberán estar protegidos preservando las medidas higiénicas y de seguridad. Además, no deben interrumpir el paso peatonal, no pudiendo estar en las aceras.

— No serán objeto del pago de esta tasa la instalación de mesas altas o estufas siempre que se adecuen a las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora de terrazas de veladores.

— Los solicitantes de instalación de terraza en la vía pública deberán abonar una fianza de 100 euros, con el fin de garantizar que al terminar la actividad este en buen estado de conservación y limpieza el dominio público.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobadas las modificaciones de la detallada ordenanza.

En Villarejo de Salvanés, a 10 de abril de 2014.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/16.207/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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