Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

108
Procedimiento 1.402 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.402 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Merle García del Pino y don Joaquín González López, frente a “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima”, comité de empresa “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima”, don Alejandro Gómez Monje, doña Raquel Cruzado Muñoz, don Santiago Cuesta Burgos, don Ilian Barbosa Pérez y don David Queipo Gómez, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 209 de 2014

Ilustrísimos señores, don Javier José París Marín, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 7 de marzo de 2014.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 1.402 de 2013 formalizado por el letrado don Fernando Luján de Frías, en nombre y representación de don Juan Pablo Merle García del Pino y de don Joaquín González López, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 737 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Pablo Merle García del Pino y de don Joaquín González López, frente a “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima” (“ARPRE”), don David Queipo Gómez, don Ilian Barbosa Pérez, doña Raquel Cruzado Muñoz, don Santiago Cuesta Burgos y don Alejandro Gómez Monje, en reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación entablado por don Juan Pablo Merle García del Pino y don Joaquín González López contra la sentencia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada en proceso promovido por quien hoy es parte recurrente, contra “Arquitectura Preventiva Integral, Sociedad Anónima” (“ARPRE”). En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y declaramos improcedente la inaplicación para los recurrentes del convenio del metal, condenando a la parte recurrida a dar cumplimiento a tal resolución. Sin costas.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Santiago Cuesta Burgos, don Ilian Barbosa Pérez y don David Queipo Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/14.560/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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