Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

110
Recurso 1.724 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.724 de 2013-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 712 de 2012 del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, a instancias de doña Victoria Muñoz Briongos, en fecha 11 de abril de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En el recurso de aclaración interpuesto por don José Javier Bosqued Romero, como letrado de doña Victoria Muñoz Briongos, contra la resolución dictada por esta Sala de lo social con fecha 10 de febrero de 2014 en el recurso número 1.724 de 2013, siendo origen de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo social número 41 de Madrid, en autos número 712 de 2012, a instancias de doña Victoria Muñoz Briongos, contra “Aser Fuenlabrada Sed”, y otros, ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia en los términos recogidos en el fundamento jurídico único de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, asimismo, notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se interrumpirá a partir del momento en que las partes soliciten la aclaración rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Aser Fuenlabrada Sed”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 25 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/14.559/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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