Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

142
Procedimiento 1.230 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.230 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Soufian Doudouh, frente a “Duratru, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 134 de 2014

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por sanción, a instancias de don Ahmed Soufian Doudouh, frente a la empresa “Duratru, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda interpuesta por don Ahmed Soufian Doudouh, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, declaro la nulidad de la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo objeto de este proceso, que dejo sin efecto. En consecuencia, condeno a la empresa “Duratru, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos con todos los efectos legales y económicos inherentes a ellos, imponiendo expresamente a la parte demandada la condena al pago de la cantidad de 114,24 euros detraída al actor en ejecución de la sanción.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Duratru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.446/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-142