Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

157
Procedimiento Seguridad Social 21 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cruz Ruiz Fernández, frente a “Gráficas Coalla, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando la demanda formulada por doña María Cruz Ruiz Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil “Gráficas Coalla, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión formulada.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los cinco días hábiles siguienets a la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación. Si el recurrente fuera una empresa o mutua patronal que hubiese sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Además, si al recurrente no se le ha concedido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, en relación con los artículos 250 y 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del importe de la tasa. Si quien recurre tiene el beneficio de justicia gratuita estará exento del abono de la tasa. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el día 5 de junio de 2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de la Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al día 24 de febrero de 2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2013 (acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas judiciales en el orden jurisdiccional social de fecha 5 de junio de 2013).

Al momento de la formalización del recurso deberá aportarse el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Coalla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.481/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-157