Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

166
Procedimiento 784 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 784 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena del Rocío Carrasco Verdesoto, frente a “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, y Servicio Público Estatal de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Lorena del Rocío Carrasco Verdesoto, contra Servicio Público Estatal de Empleo, la empresa “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, revocando la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora al cobro de la prestación por desempleo sobre una base reguladora diaria de 44,83 euros con parcialidad del 25 por 100.

Con absolución de “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.518/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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