Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

202
Procedimiento 1.403 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.403 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Guerra Tomás y doña María Teresa Rodríguez Martín, frente a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, y don Antonio Caballero Otaolaurruchi, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo y auto de aclaración en su parte dispositiva dicen literalmente:

Estimo las demandas formuladas por don Antonio Guerra Tomás y doña María Teresa Rodríguez Martín, declaro la improcedencia de los despidos llevados a cabo el día 23 de octubre de 2013 y condeno a la mercantil “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, así como a su administración concursal en tal condición, a indemnizarles, respectivamente. Además, deberá abonarles los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta esta resolución.

Además, les condeno a abonar al señor Guerra la suma de 4.402,55 euros por salarios impagados.

«Estimo las demandadas formuladas por don Antonio Guerra Tomás y doña María Teresa Rodríguez Martín y declaro la improcedencia de los despidos llevados a cabo el día 23 de octubre de 2013 y condeno a la mercantil “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, así como a su administración concursal en tal condición, a indemnizarles con 8.395,32 euros y 40.885,07 euros, respectivamente. Además, deberán abonarles los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta esta resolución.

Además, les condeno a abonar al señor Guerra la suma de 4.402,55 euros por salarios impagados.»

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, don Ricardo Martín Espinosa y don José Antonio Gutiérrez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.499/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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