Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

113
Procedimiento verbal 1.060 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.060 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 192 de 2009

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez de primera instancia número 15 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.060 de 2009, a instancias de don Antonio López-Davalillo Martínez representado por la procuradora doña Concepción Villaescusa Sainz y defendido por el letrado don Jesús Merino Merchán, contra don Carlos Alberto Bernal Arbeláez, doña Iliana Pineda Ortiz, doña Liliana Castillo Galindo y don Diego Fernando Tamayo,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio López-Davalillo Martínez contra don Carlos Alberto Bernal Arbeláez, doña Iliana Pineda Ortiz, doña Liliana Castillo Galindo y don Diego Fernando Tamayo:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la finca sita en Madrid, calle Antonio Cumella, número 56, piso cuarto, letra C, y trastero 1, cuarto C, como elemento accesorio, y consecuentemente haber lugar al desahucio del demandado, apercibiéndole de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal.

2. Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 15.866,13 euros, más intereses legales y las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo.

3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

De otro lado, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, en su disposición adicional decimoquinta, instaura como requisito previo la constitución de un depósito de 50 euros para la admisión de la apelación, que deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado 2443-0000-02-número de procedimiento-año, con la prevención de que de no verificarlo no será admitido. La parte deberá consignar en el resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, el código 02, el tipo de recurso interpuesto que se trata y fecha de la resolución recurrida.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diego Fernando Tamayo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.970/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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