Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

112
Procedimiento ordinario 1.703 de 2011

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente sentencia con fecha 15 de enero de 2014, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 21

En Madrid, a 15 de enero de 2014.—Vistos por mí, María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.703 de 2011, siendo parte demandante, doña Carmen Pedrazo Izquierdo y don Joaquín Romero del Caz, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Mateo Herranz, bajo la dirección de la letrada doña María Ángeles García López, y, parte demandada, don Antonio Martín de Blas Ureña, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente el pedimento subsidiario de la demanda interpuesta por doña Carmen Pedrazo Izquierdo y don Joaquín Romero del Caz, representada por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, contra don Antonio Martín de Blas Ureña, condeno a don Antonio Martín de Blas Ureña a pagar a los actores la cantidad de 17.242,93 euros a cada uno de ellos, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de 15 de enero de 2014 a don Antonio Martín de Blas Ureña, bajo apercibimiento de legales.

En Madrid, a 29 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.355/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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