Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Modificación ordenanza fiscal utilización de salones municipales

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal de tasa por la utilización de salones municipales para matrimonios civiles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la modificación de la ordenanza fiscal de tasa por la utilización de salones municipales para matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

“Art. 6:

a) La tarifa a aplicar por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles será de:



La tarifa de empadronados se aplicará a los contrayentes en los que al menos uno esté empadronado en el municipio de Sevilla la Nueva”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 13 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/15.741/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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