Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de construcción de la subestación “La Montaña”, de 45/20 kV, y la instalación de dos líneas de 45 kV, en camino Villaconejos, parcela 50006 (Polígono C), en el término municipal de Aranjuez (Madrid), solicitado por Canal de Isabel II Gestión.

2013P46

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 14 de febrero de 2013 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II Gestión, en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de construcción de la subestación “La Montaña”, de 45/20 kV, y la instalación de dos líneas de 45 kV, del que se acompaña proyecto de ejecución subsanado el 11 de octubre de 2013 mediante nuevo proyecto firmado por don Jorge Guiberteau Sánchez, visado con el número e614-2013, de 8 de octubre de 2013, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria.

Segundo

Con fecha 24 de enero de 2014 tiene entrada informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.41/10), de 15 de febrero de 2012, en el que se resuelve la no necesidad de someter el proyecto a ninguno de los procedimientos ambientales de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002).

Tercero

Por parte de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 22/2014, de 20 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2014), y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la Ley 54/1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2013); el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), para la simplificación de procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de marzo de 2008); el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982), y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Canal de Isabel II Gestión la construcción de la subestación de 45/20 kV, “La Montaña”, y la instalación de dos líneas de 45 kV, en camino Villaconejos, parcela 50006 (Polígono C), en el término municipal de Aranjuez (Madrid), que consiste en:

Instalación de la subestación “La Montaña” 2013P46-USA149, Intemperie + interior, con coordenadas UTM: X = 450154 e Y = 4437826, cuyas características son:

Transformación:

— Dos transformadores de potencia de 5 MVA y relación de transformación 45/20/0,69 kV.

Elementos auxiliares:

— Una batería de condensadores de 0,25 MVAr/0,69 kV.

— Un extintor de 50 kg polvo A, B, C, y tres extintores 5 kg CO2.

Instalación de líneas:

— Una línea subterránea de 20 metros de longitud, con origen en Pos 503 S/E UF, con coordenadas UTM: X = 450151 e Y = 4437811, y final en Trafo número 1, con coordenadas UTM: X = 450154 e Y = 4437826, conductor RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 3 (1 ´ 240) mm2 en aluminio, simple circuito, tensión 45 kV, y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.

— Una línea subterránea de 20 metros de longitud, con origen en Pos 503 S/E UF, con coordenadas UTM: X = 450151 e Y = 4437811, y final en Trafo número 2, con coordenadas UTM: X = 450154 e Y = 4437826, conductor RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 3 (1 ´ 240) mm2 en aluminio, simple circuito, tensión 45 kV y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. Deberá cumplir las condiciones expresadas en la Resolución emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de 15 de febrero de 2012 (SEA 9.41/10).

3. El plazo de ejecución de la instalación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole de que si, transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 7 de mayo de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(01/1.726/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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