Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Ordenanza fiscal espacios publicitarios instalaciones deportivas

Don Miguel Ángel Escudero Barajas, concejal-delegado de Hacienda y Modernización del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2014, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, cuyos textos íntegros son los siguientes:

ORDENANZA NÚMERO 25. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto.—En el ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, subsidiariamente, conforme a los preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa que se establece mediante la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que supone la instalación de publicidad estática en espacios determinados en las instalaciones deportivas municipales.

Art. 3. Obligados al pago.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, estando solidariamente obligados al pago:

a) Las personas que utilicen o aprovechen los espacios marcados para colocar publicidad estática.

b) Las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autorización o concesión.

c) Las personas o entidades en cuyo beneficio o por cuya cuenta se realice la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Art. 4. Devengo.—La tasa es de devengo periódico. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Art. 5. Cuantía.—La tasa a satisfacer por la utilización privativa o el aprovechamiento especial se determinará en función de la superficie útil para la colocación de vallas publicitarias.

El importe a satisfacer por la utilización privativa o aprovechamiento especial será la siguiente:

— Pabellón cubierto: 250,00 euros/metro cuadrado.

— Campo de fútbol 1 y 2: 200,00 euros/metro cuadrado.

— Pista de tenis: 175,00 euros/metro cuadrado.

— Pista de pádel: 175,00 euros/metro cuadrado.

La Junta de Gobierno Local podrá estudiar y aprobará si es ventajosa para el Ayuntamiento, propuestas de anunciantes cuyo soporte y lugar de exhibición no sean los habituales.

Aquellas empresas y comercios que tengan su sede en San Fernando de Henares contarán con un descuento del 10 por 100 respecto al importe que le corresponda conforme a esta ordenanza fiscal.

Art. 6. Normas generales.—La confección, instalación y mantenimiento del soporte de la publicidad, así como los gastos derivados de ello, serán por cuenta única y exclusivamente del contratante.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares no asume ningún tipo de responsabilidad frente al contratante como consecuencia de los cierres que, por cualquier motivo e independientemente el tiempo que dure, sea preciso efectuar en la instalación en la que se encuentra ubicada la valla publicitaria.

Al Ayuntamiento de San Fernando de Henares se reserva el derecho de retirar la publicidad de la instalación deportiva, por motivos de retransmisiones a cargo de televisiones que llevan inherente esta condición, procediendo a su colocación una vez finalizada dicha emisión.

El contratante deberá retirar la valla publicitaria una vez finalice el período de duración del contrato. Si se producen desperfectos en las instalaciones, deberán abonar los gastos de reparación. Si en el plazo de quince días no ha retirado la valla publicitaria, lo hará el personal municipal, corriendo los gastos por cuenta del contratante.

La Concejalía de Deportes deberá supervisar el contenido de la valla publicitaria antes de su colocación, no autorizando su instalación cuando la publicidad contenida no se adapte a la legislación vigente.

Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de las utilizaciones o aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia, autorización o concesión, indicando el período de tiempo que pretende llevar a cabo tal utilización o aprovechamiento.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por vía de apremio.

Las autorizaciones o concesiones para las utilizaciones y aprovechamientos gravadas por esta tasa las concederá la Junta de Gobierno Local u órgano competente en quien delegue, previa instancia de los interesados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de abril de 2014, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas

Dicho acuerdo, junto con la redacción de la ordenanza afectada, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Fernando de Henares, a 9 de mayo de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Modernización, Miguel Ángel Escudero Barajas.

(03/15.776/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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