Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

214
Procedimiento 1.367 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.367 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Martín Villegas, frente a Fondo de Garantía Salarial y “System Tecnologic España Mobile, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya copia literal se adjunta.

En Madrid, a 22 de febrero de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37, los presentes autos número 1.367 de 2011, seguidos a instancias de doña Cristina Martín Villegas contra “System Tecnologic España Mobile, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales.

En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la sentencia número 59 de 2013.

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por doña Cristina Martín Villegas frente a “System Tecnologic España Mobile, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.110.73 euros.

Declarándose la prescripción de la reclamación de cantidades por el período de marzo a septiembre de 2010.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo, por comparecencia o por escrito, en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2810-0000-60-1367-11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por Orden HAP /2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante del pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecidos en la Ley Procesal, de conformidad con los artículos 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la Orden citada, de 13 de diciembre de 2012.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “System Tecnologic España Mobile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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