Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-2

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1100/2014, de 28 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), convocadas mediante Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Mediante Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril).

El artículo 6.2 del citado Decreto prevé que las plazas contenidas en dicha Oferta puedan acumularse a aquellas incluidas en Ofertas anteriores, siempre y cuando no estuviese constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente, constitución que, respecto del Tribunal Calificador de las pruebas de referencia, nombrado mediante Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo), aún no ha tenido lugar.

En virtud de lo expuesto, y toda vez que en el Decreto 30/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), se incluyen 41 plazas correspondientes a la mencionada Categoría de Bombero Especialista, esta Consejería, de conformidad con la autorización concedida por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 8 de mayo de 2014, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

HA DISPUESTO

Primero

Ampliar en 41 el número de plazas convocadas por la Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), siendo 61 el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas será de 46 para el turno de acceso libre y 15 para el turno de promoción interna, en atención al siguiente desglose:



Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la presente Orden, pudiendo cumplimentar la misma por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Bombero Especialista”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden.

En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse en los términos que se indican en el apartado 2.6.

2.3. Los aspirantes que deseen optar por los puestos de trabajo de Bombero y Bombero-Conductor deberán cumplimentar y presentar una instancia para cada uno de ellos, debiendo acompañar, en cada caso, la documentación que corresponda.

2.4. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se señalan a continuación:

— En el apartado número 1 de la solicitud, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción interna”, según proceda.

— El apartado número 3 de la solicitud, “Datos del representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta Orden y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia indicada anteriormente en el apartado 2.2. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, las actuaciones habrán de practicarse, en todo momento, con el interesado.

— En el apartado número 4 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria número: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Código y descripción:



— En el apartado número 4.1 de la solicitud, “Requisitos de la convocatoria”, deberá indicarse si se posee la titulación académica exigida en el Anexo I de la ya citada Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, no siendo admisible experiencia sustitutoria alguna de la titulación.

— En el apartado número 5 de la solicitud, “Documentación requerida”, deberán marcarse las opciones que correspondan.

2.5. Tasa por derechos de examen: Los aspirantes que presenten solicitud de participación en el plazo establecido en el apartado 2.1 deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que se indican seguidamente. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos será 28,14 euros.

Los aspirantes que deseen optar por los puestos de trabajo de Bombero y Bombero-Conductor deberán abonar, para cada uno de ellos, la cuantía anteriormente indicada, efectuando el ingreso mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente Orden.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) En los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden.

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “D.o Examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. con ejerc. que req. exámenes médicos o interv. as. ext.”.

Asimismo, dicho impreso estará disponible en el enlace ya indicado en el apartado 2.2.

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III.

— Epígrafe tasa: 8013.

— Total a ingresar: 28,14 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la Categoría de Bombero Especialista.

Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caixabank”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita anteriormente a fin de la obtención del modelo 030. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

Aquellos aspirantes que, por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la base 3.4.2 de la mencionada Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, estuvieran exentos del pago de la tasa por derechos de examen, habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas que se adjunta a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en el apartado 2.2, debiendo acompañar a dicho Anexo copia de la documentación descrita en la citada base 3.4.2 que corresponda en cada caso. A estos efectos, y en lo que afecta a las personas desempleadas, la fecha a tomar en consideración respecto del informe al que se alude en dicha base será la de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.6. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido anteriormente en el apartado 2.2.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en la letra b).

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica seguidamente:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 2.5.

b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado se deberá aportar la autorización indicada en el apartado 2.4.

Tercero

No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas:

a) Aquellos aspirantes que figuraban en las relaciones provisionales de admitidos a estas pruebas selectivas, aprobadas por Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero).

b) Aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Resolución, hubieran subsanado correctamente el defecto o defectos que motivaron inicialmente su exclusión o su no admisión al proceso.

En la página web de la Dirección General de Función Pública, siguiendo la ruta de acceso descrita en el apartado 2.2, podrá ser objeto de consulta, a efectos meramente informativos, el listado completo de aspirantes a que se refieren los anteriores apartados a) y b), así como la relación de aquellos aspirantes que, transcurrido el plazo habilitado por la mencionada Resolución para la subsanación de defectos y tras efectuar las comprobaciones oportunas, no resultarían en principio admitidos al proceso.

Cuarto

4.1. La disposición contenida en la base 2.3 de la ya citada Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden, con la salvedad de la única excepción contemplada en dicha base.

4.2. A la vista de la ampliación de plazas efectuada mediante esta Orden y del nuevo plazo establecido por la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición comenzará durante el segundo semestre de 2014.

4.3. El párrafo final del Anexo III de la mencionada Orden 3170/2013 se modifica en los siguientes términos:

«El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas al apartado II de este temario, “La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos”, será el que se encuentre disponible en la página web de la Dirección General de Protección Ciudadana, en el Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, elaborado por dicho Centro directivo».

4.4. La regulación contenida en la señalada Orden 3170/2013 mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de mayo de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.

















(01/1.839/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140529-2