Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

73
Procedimiento 233 de 2013

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de eficacia civil de resolución eclesiástica bajo el número 233 de 2013, seguido a instancias de doña Araceli del Pilar Castro Martínez, frente a don Klaus Georg Geiger, en los que se ha dictado auto por el magistrado-juez don José María Prieto y Fernández-Layos en fecha 21 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la petición formulada por el procurador de los tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de doña Araceli del Pilar Castro Martínez, debo declarar y declaro el reconocimiento en España de la sentencia dictada por el Juzgado de Wuppertal (Alemania), en fecha 26 de agosto de 1987, que decretó la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por don Klaus Georg Geiger y doña Araceli del Pilar Castro Martínez, en fecha 25 de agosto de 1977, en Wuppertal (Alemania). Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que procedan. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por este auto, lo dispone, manda y firma el ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don Klaus Georg Geiger, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 7 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.416/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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