Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

76
Juicio verbal 1.027 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.027 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 264 de 2012

Jueza que la dicta: doña Amelia Reíllo Álvarez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de noviembre de 2012.

Parte demandante: “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”.

Abogada: doña María Alonso Puig.

Procuradora: doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández.

Parte demandada: don Daniel Zamudio Rodríguez y “Mapfre Seguros”.

Abogado: sin profesional asignado y doña Eva María Ochoa Murciano.

Procurador: sin profesional asignado y doña Paloma Miana Ortega.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

La señora doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez de primera instancia del número 49 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.027 de 2012, a instancias de “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra don Daniel Zamudio Rodríguez y “Mapfre Seguros”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, dirigida contra el demandado don Daniel Zamudio Rodríguez y “Mapfre Seguros”, y en su virtud, debo declarar y declaro no proceder la pretensión solicitada por la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento al demandante.

Modo de impugnación: conforme al nuevo apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, no cabe recurso de apelación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, al estar celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de la fecha, por ante mí, la secretaria. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Zamudio Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.354/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-76