Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

74
Procedimiento 183 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de adopción número 183 de 2013 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Ilustrísimo señor don Pedro Arduán Rodríguez.—En Madrid, a 20 de marzo de 2014.

Dispongo: Se aprueba y constituye la adopción de la menor Naiara Carrizosa Criado, cuyo nacimiento obra en el Registro Civil de Morata de Tajuña (Madrid), en el tomo 81, página 171-2, de la sección primera, con todos los efectos de la filiación adoptiva, quedando, por su parte, los adoptantes sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Carrizosa Espi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/15.784/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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