Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

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Procedimiento ordinario 171 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 171 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 218 de 2013

En la ciudad de Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—Vistos por doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez, en sustitución del Juzgado de primera instancia número 86 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 171 de 2013, a instancias de don Siaka Kinteh y doña Ana María Fernández Sánchez, representados por el procurador señor Martín Gutiérrez, de nulidad contractual, contra “Caixa Galicia” y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”; y

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por don Siaka Kinteh y doña Ana María Fernández Sánchez, representados por el procurador señor Martín Gutiérrez, de nulidad contractual, contra “Caixa Galicia” y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”:

a) Declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 28 de abril de 2007 suscrito entre los actores y la mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a restituir el importe de 16.181 euros satisfecho en concepto de precio.

b) Declaro la nulidad del contrato de préstamo hipotecario de 25 de mayo de 2007 celebrado entre los actores y “Caixa Galicia”, y condeno a esta demandada a restituir a los actores los importes abonados en pago del préstamo.

c) Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición, al tiempo de su interposición, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, la sentencia número 218 de 2013, de 20 de noviembre.

En Madrid, a 22 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.321/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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