Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

78
Procedimiento ordinario 1.429 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.429 de 2009 se ha dictado la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.—Doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.429 de 2009, entre partes: la parte demandante, la mercantil “Aislux Centro, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora López Revilla y asistida por el letrado señor Vallariño Maestro, y los demandados, la mercantil “Grupo Worlplac M. G. E., Sociedad Limitada” y don Edison Bolívar Barahona Usiña, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil “Aislux Centro, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora López Revilla, contra la mercantil “Grupo Worlplac M. G. E., Sociedad Limitada”, y don Edison Bolívar Barahona Usiña, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 125.482,80 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente y pago de la tasa correspondiente, si el acto procesal la devengara, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados “Grupo Worlplac M. G. E., Sociedad Limitada”, y don Edison Bolívar Barahona Usiña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Madrid, a 21 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.322/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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