Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

167
Autos 536 de 2013

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 536 de 2013, a instancias de doña María de la Salud Llorca Piqueres, contar “Franquiciador de Comunidades, Sociedad Limitada”, cuyo acto de conciliación/juicio se encuentra señalado para el día 1 de diciembre de 2014, a las once y veinte horas, en la que el día 11 de abril de 2014 se ha dictado resolución (auto de acumulación), cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos de los seguidos ante el Juzgado de lo social número 2 de esta ciudad, con el número de registro general 131 de 2014.

Ofíciese al referido Juzgado para la remisión de los indicados autos, acompañando testimonio de esta resolución.

Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el mismo Juzgado, en el plazo de tres días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña María José Sirvent Torres, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Franquiciador de Comunidades, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en calle Julián Camarillo, número 10, puerta 103, de Madrid, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 12 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.435/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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