Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

121
Procedimiento ordinario 988 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 988 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Gloria Morante Calvo y doña Isabel Martínez Espadas, frente a don Ángel García Martín y “Network Quality Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 988 de 2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña Eva Gloria Morante Calvo y doña Isabel Martínez Espadas, y de otra, como demandados, “Network Quality Group, Sociedad Limitada”, don Ángel García Martín y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Eva Gloria Morante Calvo y doña Isabel Martínez Espadas, frente a la empresa “Network Quality Group, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a doña Isabel Martínez Espadas la cantidad de 471,84 euros y a doña Eva Gloria Morante Calvo la de 349,77 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha, condenando al administrador concursal don Ángel García Martín a estar y pasar por esta declaración de condena.

Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía, y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel García Martín, en calidad de administrador de la mercantil “Network Quality Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.997/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-121