Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

170
Procedimiento ordinario 79 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 79 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sheila Alameda Martín, contra “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora doña Sheila Alameda Martín, contra la parte demandada, las empresas “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a todas ellas a que abonen a la primera la cantidad de 3.914,13 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.938/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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