Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

174
Procedimiento ordinario 542 de 2012

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 542 de 2012, a instancias de la parte actora don Antonio Abel Bravo Alejandro, contra “Cajasol”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “CASESA” (“Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal”), “COS” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), y “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 18 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 86 de 2014

En Huelva, a 18 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos seguidos a instancias de don Antonio Abel Bravo Alejandro, frente a “Cajasol”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, sobre reclamación por cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Abel Bravo Alejandro, frente a “Cajasol”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, debo condenar a “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, al pago de 3.184,72 euros, absolviendo a “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se acuerda tener por desistido al demandante respecto de “Cajasol”.

No se hace expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, quedando a salvo lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.

Igualmente, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien, puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Asimismo, se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “COS” (“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”), y “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 9 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.945/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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