Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

175
Procedimiento 1.206 de 2012

EDICTO

Doña María Gador Agüero Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.206 de 2012, a instancias de la parte actora don Daniel Álvarez Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial e “Imasatec, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2014 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 177 de 2014

En Jerez de la Frontera, a 28 de abril de 2014.—Doña Rosa María Sánchez Carretero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, una vez vistos en juicio oral y público los presentes autos de cantidad, promovidos por don Daniel Álvarez Pérez, contra “Imasatec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, con la autoridad que el pueblo español me confiere y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su virtud, condeno a “Imasatec, Sociedad Anónima”, a abonar al trabajador don Daniel Álvarez Pérez la suma total de 7.970,21 euros en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora, que asciende a 493,10 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial en este momento procesal.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que antes de interponerse deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de aquella mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.

Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.

Además, el recurrente, deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, los sindicatos y quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la Seguridad Social) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma doña Rosa María Sánchez Carretero.

Y para que sirva de notificación a los demandados Fondo de Garantía Salarial e “Imasatec, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Jerez de la Frontera, a 29 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.942/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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