Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

180
Procedimiento ordinario 785 de 2012-A

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 785 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Azucena Gómez Arranz, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Valladolid, a 21 de marzo de 2014.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 785 de 2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña María Azucena Gómez Arranz, representada y asistida por el letrado don Miguel Ángel Galache Sabugo, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Azucena Gómez Arranz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone a la actora la suma de 1.826,11 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmada y rubricada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 31 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.944/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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