Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

62
Procedimiento ordinario 1.674 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.674 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 8 de enero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima” (sucursal en España), contra doña Isabel Narcisa Vélez Moral, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de 11.556,03 euros, más el interés de demora pactado (1,85 por 100 mensual) desde la fecha de certificación de la deuda (5 de diciembre de 2011) hasta su completo pago.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

En el caso de formularse recurso de apelación, deberá constituirse el correspondiente depósito en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en los artículos 497.2 y 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada doña Isabel Narcisa Vélez Moral.

En Madrid, a 8 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.485/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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