Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4

68
Procedimiento 167 de 2014

EDICTO

Doña Aránzazu Saiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, exceso de cabida número 167 de 2014, a instancias de don Lorenzo Bravo Serrano y doña Tomasa Torija Torija, expediente de dominio por exceso de cabida en relación a la siguiente finca:

Urbana.—Parcela de terreno 2-D, sita en el término municipal de Villanueva del Pardillo, al sitio denominado Las Eras, que linda: Norte, parcela número 3, de don Demetrio Serrano Serrano; Sur, parcela número 1, de doña Inmaculada Serrano Sánchez; Este, parcela número 6, de igual origen, y Oeste, parcela número 2-C.

Tiene una superficie de 209 metros cuadrados, que ha quedado reducida después de practicar la segregación que expresa la nota puesta al margen de finca, que ha sido disminuida su cabida en los 97 metros cuadrados segregados, y conserva sus linderos, excepto por el Norte que linda con la finca segregada.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Majadahonda, al tomo 2.284, libro 47, folio 33, finca número 3.623 de Villanueva del Pardillo.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.493/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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