Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

69
Procedimiento ordinario 622 de 2012

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4, antiguo mixto número 7, de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado de juicio ordinario número 622 de 2012, a instancias de “Benol 2, Sociedad Limitada”, contra don Sergio Fayos González, se ha dictado sentencia de fecha 6 de septiembre de 2012, en la que ha recaído el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Osset Rambaud, en nombre y representación de “Benol 2, Sociedad Limitada”, contra don Sergio Fayos González, condenando al demandado al pago a la actora de la cantidad de 28.546,46 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Sergio Fayos González, declarado en rebeldía y en desconocido paradero.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.460/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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